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Fallos: 317:1375 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Banco Nacional de Desarrollo se había comportado ilegítimamente al resistir la ampliación sdlicitada el 29 de octubre de 1979 y había incurrido en mora al guardar silencio frente a los reclamos efectuados el 23 de mayoy el 5 de septiembre de 1980. Esa injustificada demora del banco en el cumplimiento de su obligación —provocada, a juicio del apelante, por la influencia nefasta deun asesor dela entidad—, habría alterado el ritmo de la obra, desequilibrado el presupuesto y conducidoala paralización definitiva delos trabajos, es decir, a la frustración del negocio por culpa del demandado.

8°) Que la mora del BA.NA.DE. presupone un incumplimiento material de su parte, es decir, una conducta en contravención con la debida por el deudor según los términos de la obligación. Falta en el sub júdice el primer presupuesto de la responsabilidad, pues el mutuo sólo obligaba al banco a poner a disposición del deudor el dinero hasta un tope máximo y no se había previstola posibilidad de incrementos como consecuencia de mayores costos provocados por la desvalorización monetaria. Adviértase que el contrato noes una locación de obra. La ciáusulas 18 y 19 del formulario 1753-B transcripto en el mutuo hipotecario, prevén el reajuste periódico del "monto del capital prestado y/o cualquier otra suma adeudada", según las disposiciones de la circular R.F.

8 del Banco Central de la República Argentina (y sus modificatorias).

Ninguna consecuencia se desprende de esas cláusulas respecto de la cobertura de los mayores costos. Sin duda seha comprobado una práctica del banco prodivea acceder ala ampliación por mayores costos en otros préstamos en los cuales los fondos también se afectaron al cumplimiento de un fin determinado (fs. 496/497 vta., caso de los hoteles Coventry, Embajador y Premier, de Santiago del Estero). Pero de ello no seinfiereuna obligación jurídica a cargo del mutuante. La afirmación precedente permite concluir que el Banco Nacional de Desarrollo no incurrió en mora pues cumplió con las condiciones de liquidación y uso del crédito hasta el 21 de enero de 1980, fecha en que completólas entregas previstas contractualmente. Dela solicitud N2 29.515 sólo se hallaba pendiente la entrega del monto que correspondía al fondo reservado para ser usado después de verificada la finalización dela obra fs. 492 vta.).

9?) Que tampoco estaba obligado el banco demandado a acceder a la primera ampliación sdicitada, destinada a cubrir las obras de la fundación del edificio no previstas en el origen debido a una falla técnica de la documentación presentada por la actora. El banco que ad

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1375

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