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Fallos: 317:1372 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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fs. 947/950 vta.—, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda promovida por Grand Santiago Hotel Sociedad Colectiva contra el Banco Nacional de Desarrollo por resolución de contrato eindemnización de daños y perjuicios. Contra ese pronunciamientola actora dedujo el recurso ordinario de apelación —cuya tramitación dio lugar a una nueva intervención de este Tribunal en la queja G.191.XXIV, que en copia obra afs. 1041/1043-, el que fue finalmente concedido a fs. 1046.

2°) Que el recurso ordinario interpuesto por la actora es formalmente admisible, toda vez que se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en la que es parte indirecta la Nación Argentina —habida cuenta de que la demandada es una entidad autárquica— y que el valor comprometido en la apelación supera el mínimo previsto por el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ey 1285/58 y sus modificaciones y resolución de esta Corte 1360 del 10 de septiembre de 1991.

3?) Que a efectos de comprender los múltiples agravios que presentalaactoraen estainstancia (fs. 1055/1085 vta.), corresponde efectuar una brevereseña dela relación jurídica queunióalas partes y quefue instrumentada en la escritura pública N° 41 del 27 de febrero de 1979 fs. 73/85). El Banco Nacional de Desarrollo, en respuesta a la solicitud N° 29.515, otorgó a Grand Santiago Hotel Sociedad Colectiva un préstamo hasta un monto máximo (fs. 74), con destino determinado, a saber, la construcción, instalación y equipamiento de un hotel decategoría cuatro estrellas en la ciudad de Santiago del Estero sobre un terrero de propiedad de la beneficiaria del préstamo. Para la restitución del dinero se estableció un plazo de ocho años —con dos de gracia—, contadosa partir dela fecha de liquidación dela cuota final del crédito circunstancia prevista para el 30 de noviembre de 1980). Se fijó un interés del 7,75 anual pagadero por semestre vencido sobre capital ajustado y, en garantía del cumplimiento de las obligaciones del prestatario, se constituyeron hipotecas en primer grado sobre el inmueble destinadoal asentamiento del hotel y sobre bienes de propiedad de los socios. El banco cubriría el 64,06 de cada inversión verificada técnicamente y retendría el 10, que sería liquidado una vez finalizada la construcción y completado el equipamiento. La beneficiaria del préstamo se comprometióa afrontar "con sus propios recursos las inversiones del proyecto que eventual mente se hubieran omitido y/o no previsto en su formulación original...asegurando así el cumplimiento del

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1372 
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