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Fallos: 317:1373 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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mismo y su operatividad, de acuerdo con sus fines". Tenía, por lo demás, la obligación de permitir las inspecciones técnicas y contables que el banco estimara necesariorealizar. La cláusula primera preveía que "en caso de que por cualquier motivo las obras de construcción quedaran paralizadas, el banco tendrá la facultad de continuarlas por cuenta y bajo la responsabilidad de la deudora" (fs. 79). Por los párrafos 18 y 19 del formulario 1753-B, que integraba el convenio, se estableció un sistema de reajuste del capital prestado, con la correlativa obligación a cargo del deudor de otorgar garantías complementarias.

4) Que, según consta en autos, se efectuaron liquidaciones parciales del préstamo, que correspondieron a obras verificadas desde el 1 de marzo de 1979 (certificado N° 1) al 17 de enero de 1980 (certificado N° 9; dictamen a fs. 537/540 vta.). A enero de 1980 sólo se hallaba pendiente de uso aproximadamente un 10 del crédito originario, reservado según el contrato para ser liquidado tras la terminación de la obra (fs. 492 vta.).

El 23 de julio de 1979 la actora presentó una solicitud de ampliación del crédito fundada en la modificación de la estructura de fundación del edificio, quefueresuelta favorablemente por el BA.NA.DE., pero que no llegó a liquidarse. Con fecha 29 de octubre de 1979 la actora pidió informes sobre los requisitos a satisfacer para lograr la "actualiZación monetaria del préstamo", gestión que más tarde consideró como una sdicitud de ampliación por mayores costos y desvalorización monetaria (fs. 91, redamo por carta documento del 23 de mayo de 1980), que nunca fue contestada.

Cabe destacar que, con posterioridad a la iniciación de estejuicio, el Banco Nacional de Desarrollo promovió ejecución hipotecaria para el cobro de la deuda impaga, litigio que se inició el 22 de abril de 1981 y que se encuentra con el procedimiento suspendido, a la espera de la resolución de esta causa (fs. 330 del expediente 795/81, que setienea la vista).

5°) Que la relación jurídica que unió a las partes fue un mutuo comercial. A pesar delos esfuerzos del apoderado de la recurrente para demostrar la existencia de un contrato innominado que participaría delas características dela locación de obra, dela sociedad accidental o de participación y del mutuo, sólo se ha comprobado la existencia de un préstamo de dinero otor gado por una entidad bancaria a una socie

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1373

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