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Fallos: 317:1379 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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HONORARIOS: Regulación.

El monto del proceso a los fines regulatorios está constituido, cuando progresa la demanda, por el monto de la condena.

HONORARIOS: Regulación.

A fin de efectuar la regulación de honorarios cabe excluir del cómputo del monto del juicio la alicuota del impuesto al valor agregado ya que reviste una naturaleza accesoria y ajena a la labor profesional.

HONORARIOS: Regulación.

A fin de efectuar la regulación de honorarios no deben acumularse los intereses al capital, ya que la condena por intereses reviste un carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional.

HONORARIOS: Regulación.

A fin de efectuar la regulación de honorarios cabe excluir del cómputo del monto del juicio la alícuota del impuesto al valor agregado ya que reviste una naturaleza accesoria y ajena a la labor profesional.

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde revocar la sentencia que reguló los honorarios de los letrados y consultores técnicos de la parte demandada y de los peritos designados de oficio si omitió aplicar las normas pertinentes a los diferentes aranceles y practicar una nueva regulación, con arreglo a dichas normas sobre la base del capital de la liquidación que en definitiva se apruebe.

HONORARIOS: Regulación.

A fin de efectuar la regulación de honorarios de los letrados de la demandada, se debe tener en cuenta tanto el monto por el que prospera la pretensión como el que fue rechazado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios del perito contador y el consultor técnico deben regularse sobre la base de la cantidad fijada en el fallo definitivo en la medida en que aquel informe hubiese valorado todas las cuestiones incluidas en la sentencia (art. 3",

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1379

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