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Fallos: 317:1376 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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mitió que su personal técnico no había observadoel proyecto- justificó la financiación de esos trabajos (informe de fs. 420/421 del 16 de octubre de 1979) y accedió al incremento del crédito que consideró una nueva operación. Sin embargo, el dinero no se entregó pues la actora rehusó cumplir las exigencias razonablemente pedidas por el acreedor en cuantoa garantías complementarias, que "condicionó" a queel banco resol viera favorablemente la solicitud de ampliación por mayores costos (fs. 1065 vta.).

Dicho en otros términos: sobre Grand Santiago Hotel Sociedad Colectiva pesaba la obligación de afrontar con sus propios recursos las "inversiones del proyecto que eventualmente se hubieran omitido" (fs.

75); tal el caso de las vigas y pilotes de fundación, cuya omisión se debió a un error técnico de la actora. El banco accedió a una primera ampliación para restituir ese dinero aportado por el dueño de la obra; la negativa del titular del crédito a recibirlo a menos que se resolviesen "integralmente" sus planteos, fue injustificada, ya que no tenía derecho alguno a imponer sus condiciones al mutuante ni a exigirle una ampliación no pactada.

10) Que no seinfiere una obligación jurídica a partir de la conducta seguida por el banco en otras operaciones de crédito para la construcción y remodelación de otros hoteles (fs. 496/497 vta.). Además de que la comparación de criterios se dificulta por la diferencia entre los montos de esos créditos y el que aquí se controvierte, parecerelevante la conclusión que se coligedela relación entre el avance de la obra y el uso del préstamo, lo cual no puede ponderarse sino respecto de cada operación en particular. En el sub júdice se ha probado que el agotamiento del crédito —salvo el remanente del 10 ya mencionado se había alcanzado cuando el por centaje acumulado de la obra era solamente del 34,32 (fs. 540 vta.), lo cual habla con elocuencia del riesgo que el financiamiento red amado comportaba para el mutuante.

11) Que durante el estudio de la solicitud de ampliación por mayores costos se produjeron las denuncias del 12 de octubre y 5 y 6 de noviembre de 1979, formuladas contra los hermanos Conte por el asesor letrado de la sucursal de Santiago del Estero del BA.NA.DE., doctor René Alluz, las que crearon dudas sobre la capacidad de los socios para disponer de sus bienes y sobre la solvencia de la firma deudora.

Sin embargo, incluso en el supuesto de que tales denuncias hubiesen sido infundadas, no puede desprenderse de ellas la responsabilidad

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1376 
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