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Fallos: 317:1159 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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en el caso el tribunal efectuó una interpretación restrictiva de la norma que condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral ala familia (confr.

Fallos: 286:93 ; 306:1650 ; 307:559 , disidencia del doctor Petracchi entreotros).

6°) Que, en tales condiciones, los agravios propuestos por la apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

RICARDO LEVENE (H) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

FRANCISCO PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó el monto de la compensación que le correspondía abonar a uno de los coherederos por el uso exclusivo de dos inmuebles, si valoró inadecuadamente las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 dela Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que elevó el monto de la compensación que le correspondía abonar a uno de los coher ederos por el uso exclusivo de dos

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1159

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