ESTELA MARIA CAMPOS v. NACION ARGENTINA
JUBILACION Y PENSION
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda declarando que la Nación debe acordar la pensión a la actora, en su carácter de nieta soltera e incapacitada de un militar Expedicionario al Desierto. Ello así, pues los agravios del apelante no logran conmover los fundamentos del fallo especialmente cuando invoca lo resuelto por el inferior en tanto Este admitió que de no interponerse la circunstancia de la situación econóMica de la progenitora —la cual no gravitó para la denegación del beneficio en sede administrativa— sería viable la pretensión de la actora por el juego armónico de los arts. 82, inc. 3, 99 y 104 de la ley 19.101 (1).
LEY: Interpretación y aplicación, En materia previsional, especialmente en el caso de un peticionante incaPacítado, lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, lo que impone interpretar las leyes concernientes a esa materia conforme a la finalidad que con ellas se persigue, cuidando que no desnaturalice su espíritu el excesivo rigor de los razonamientos (3).
LEY: Interpretación de la ley.
No procede uplicar las normas previsionales con criterio restrictivo pues no debe llegarse al desconocimiento de derechos de csa índole, sino con extrema cautela.
COMETARSA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestrones federales simples. Interpretación de las leves federales, Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de disposiciones de naturaleza federal —art. 917 del Código Aduanero— y la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en aquéllas €).
1) 15 de noviembre.
°) Fallos: 286:93 .
6) 15 de noviembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1650
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