PROVINCIAS.
Ante el silencio de la Constitución de Catamarca respecto del procedimiento a seguir en caso de renuencia reiterada de los candidatos a senadores provinciales electos a asumir sus funciones, es razonable que la Cámara de Senador es haya arbitrado las medidas para constituirse como el poder que la constitución dispone.
PROVINCIAS.
Los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución, jurídica o política, en el ámbito provincial, sin injerencia dela justicia de la Nación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El conflicto político de poder es públicos locales y su tratamiento consecuente por parte del superior órgano judicial de la provincia, no suscita cuestión federal, toda vez queno se ha configurado una situación manifiestamente extraordinaria, por alteración de la forma republicana de gobierno o del ejercicio regular delas instituciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Los órganos jurisdiccionales provinciales son los naturales intérpretes de las normas de der echo público local, de manera queresulta excluida la intervención dela Corte para revisar el mayor o menor acierto de esas interpretaciones (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
La decisión del superior tribunal provincial de tomar inter vención en un conflicto de poderes locales y de resolverlo de conformidad con las normas que gobiernan la administración de justicia en el ámbito provincial, no guarda relación directa e inmediata con la inteligencia de los arts. 5, 62, 18, 22, 105 (hoy 122) y 106 (hoy 123) de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es admisible el recurso extraordinario sobre la base de la doctrina de las sentencias arbitrarias, cuando lo decidido revele un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de derecho público
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1163
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos