JUBILACION Y PENSION.
A los efectos previsionales el concepto de incapacidad laboral no es escindiblemente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible admitir que en determinados supuestos ella no se presenta en forma de incapacidad física o dolencia totalmente invalidante, sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económicas y sociales (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación de las leyes previsionales no cabe aplicar criterios restrictivos que desnaturalicen el objetivo constitucional de proteger de manera integral ala familia (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paz, Marciana d/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional de Previsión dela Industria Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1157
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