interesado había cuestionado la medida en sede judicial una vez vencido el plazo de caducidad de cinco días previsto por el art. 28 de la ley 14.878, si prescindió, al computar el plazo, de considerar que uno de los días tomados en cuenta había sido dedarado asueto judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Octavio Nicolás Soteras en la causa Motegay S.A. y otro s/ recurso de apelación d' disposición N° 179.288 del Instituto Nacional de Vitivinicultura", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al desestimar el recurso de apelación deducido por el señor Octavio Nicolás Soteras contra la sentencia del juez de grado, dedaró firmela sanción de inhabilitación para desempeñarse como técnico enólogo por el término de seis meses, impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Respecto de esta decisión, el particular interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar ala presente queja.
2°) Que para así decidir, el tribunal de alzada expresó que el interesado había cuestionado extemporáneamente la medida en sedejudicial pues, notificado de la sanción el 22 defebrerodel año 1991, dedujo la impugnación respectiva el 4 de marzo de ese mismo año a las once horas, vale decir, una vez vencido el plazo de caducidad de cinco días previsto por el art. 28 de la ley 14.878.
3") Que el recurrente tacha de arbitrario el pronunciamiento toda vez que, en primer lugar, la cámara introdujo de oficio la cuestión relativa al vencimiento del plazo de caducidad referido, que no fue planteada por las partes durante el transcurso del proceso; y por haber incurrido en error de cómputo, al considerar cumplido ese término. En este sentido, señala que dicho plazo sólo debió considerarse vencido el 5 demarzode 1991, pues el 1° de marzo fue declarado asueto por el juez federal dela Provincia de La Rioja y el edificio permaneció cerrado y sin personal a su cargo.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1153
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