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Fallos: 317:1160 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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inmuebles, si utilizó argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, ya que mediante afirmaciones dogmáticas se ha privado de eficacia a un medio de prueba especialmente idóneo para formar la convicción del juzgador, sin que existan otros elementos de juicio que permitan apartarse válidamente de sus condusiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja, si la cuestión federal no fue oportunamente introducida en el proceso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana Benita Pérez de Cusa en la causa Pérez, Francisco s/ sucesión s/ incidentes/ fijación de valor locativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, elevó el monto de la compensación que le correspondía abonar a uno de los coher ederos por el uso exclusivo de dos inmuebles, la obligada al pago dedujoel recurso extraordinario que, denegado, dio motivoa esta presentación directa.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índal e procesal y de derecho común, tal circunstancia noes óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado valoró inadecuadamente las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio dela recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos:

304:1050 ).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1160

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