MILADY TERESITA SARENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó las resoluciones administrativas que habían denegado la pensión, por no haberse satisfecho los requisitos exigidos por el inc. c) del art. 38 de la ley 18.037, ya que se trata de cuestiones de hecho, prueba y de derecho no federal, materia propia de los jueces ordinarios y extraña como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto jurisdiccional (1).
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde reconocer el derecho de pensión —denegado por el a quo, en razón de que la peticionante no se hallaba incapaci.: ': a la fecha del fallecimiento de la causante—. Ello así, pues habiendo acreditado la solicitante, no solo que la fuente de recursos que protegía su subsistencia y la de su hija menor después del fallecimiento de su esposo era la jubilación que percibía su madre, sino, también, que la muerte de quien proporcionaba tales medios provocó su desamparo total, se debe preservar los fines tuitivos del derecho a la previsión social, que no debe verse limitado por el rigor de razonamientos puramente formales (Disidencia del doctor Enrique S. Petracchi) (°).
JUBILACION Y PENSION.
A los efectos previsionales no cabe usimilar, en todos los casos, la incapacidad laboral y la invalidez física: la primera no se presenta bajo la forma de enfermedad o dolencia, sino, como producto de un estado de precaridad o desamparo (Disidencia del doctor Enrique S. Petracchi) ().
JUBILACION Y PENSION.
En la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no desnaturalice los fines que las inspiran (Disidencia del doctor Enrique S. Petracchi) (°).
1) 23 de abril.
E) Fallos: 224:453 ; 286:93 .Fallos: 286:93 .
) Fallos: 286:33 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:559
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