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Fallos: 317:1152 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la exención provisional establecida por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires era inaplicable a la carga de efectuar el depósito previsto en el art. 280 de dicho código (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La interpretación literal del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de Buenos Aires frustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, toda vez que al limitar su ámbito de aplicación alos casos en que se trate exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, se restringela eficaca de una disposición cuyo fin específico ha sido posibilitar el derecho de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert) (2).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos permite a quien carece de recursos suficientes afrontar las cargas económicas que impone el juicio y atender con amplitudalo que demande el reconocimiento judicial de su derecho (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert) (3).

MOTEGAY S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, salvo cuando lo decidido no respeta los principios que hacen ala garantía de la defensa en juicio y a la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dejó firme la sanción de inhabilitación impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, expresando que el 1) 4 de octubre.

2) Fallos: 308:235 .

3) Fallos: 313:1181 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1152

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