Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arregloalo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 58. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor.
MOTOR ONCE S.A.C.I. v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios dirigidos a controvertir la decisión en punto al quantum fijado para reparar el deterioro del valor Ilave como consecuencia del proceder legítimo de la comuna no resultan atendibles si sólo trasuntan meras discrepancias con lo resuelto en torno a una cuestión ajena, como regla, al recurso extraordinario (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Incurre en un notorio apartamiento de las constancias de la causa la sentencia que, a fin de determinar la cuantía de la condena, una vez establecido el valor Ilave calculó erróneamente la incidencia de dicho rubro en el monto total de la indemnización.
EZEQUIEL ANGEL MONTENEGRO v. PABLO CESAR CAVALLO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció que 1) 4 de octubre.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1151
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