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ARTICULO 58 .-DIGNIDAD
ARTICULO 58 .-En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
Ver articulos: [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] 58 [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] [ Art. 61 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 895
- Fallos: Tomo 339 - Página 893
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
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También puedes ver: Art.58 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes