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Fallos: 306:1459 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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mente vigentes, de la ley 20.840 (texto conforme art. 19 de la ley 23.077) (1).


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. LAJZER FIZEMAN
RECURSO ENTRAORDIN RIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento, No satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido reiteradamente por la Corte, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que impuso las costas del proceso a la Dirección General Impositiva sobre la base de que la inteligencia reconocida en el pronunciamiento dictado POr la Cámara en pleno que consideró aplicable al caso a los arts. 92 de la ley 11.683 (1.0. en 1978) y 38 del decreto 1397/79, no podía considerarse modificada por una norma de carácter administrativo, como 1a resolución general N° 2353 del Citado organismo, Ello así, pues la aserción te que el a quo interpr2ó erróneamente las normas de la resolución mencionada no configuran una Crítica concreta y razonada del fallo que, a la luz de la misma inteligencia de tales preceptos, les ha restado validez (=).

ALBERTO CALOMITE


MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Los órganos judiciales cuentan para la buena marcha de los procedimientos con la facultad de imponer las sanciones que aseguren el cumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse la conducta de las partes y de quienes les patrocinan (°), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Toda vez que el orden institucional está fundado en las leyes válidas y que para su debida preservación y acatamiento es primordial la voluntad de — 0) 2 de octubre.

E) 2 de octubre. Fallos: 255:182 ; 263:243 ; 278:121 : 289:200 ; 302:884 , Causa: "Federación Argentina Unión Personal Ganaderías y Afines Y €/Rojas, Fausto Miguel y otros", del 13 de marzo de 1984. Y 6) 4 de octubre, |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1459

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