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Fallos: 317:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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se encuentra enderezada a corregir la conducta del apelante (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como loatinente ala valoración de la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicha regla cuando median particulares circunstancas que tornan injustificada la sanción establecida por la cámara (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

ABOGADO.
El ejercicio profesional de la abogacía constituye un servicio necesario e indispensable para la realización en plenitud de la justicia y el ordenamiento legal así lo ha entendido y reconocido explícitamente al exigir para los abogados trato similar al delos magistrados (art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

ABOGADO.
Aquellas decisiones emanadas de los órganos del Poder Judicial que de alguna forma afecten al ejercicio profesional de la abogacía justifican la intervención de la Corte en uso de sus facultades en grado sumo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Si no medió inobservancia de los principios que rigen la actuación de los letrados en juicio, la medida disciplinaria impugnada constituye un verdadero reproche por haber apeladola sentencia de primera instancia, ya que las expresiones aparecen dirigidas a reforzar una argumentación que —con energía y denuedopropicia el cambio de un criterio que el recurrente considera equivocado (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Los jueces deben hacer uso mesurado de las sanciones disciplinarias a fin deno causar entorpecimientos a la labor profesional capaces de poner en peligro el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1125

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