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Fallos: 317:1130 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios general es.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al amparo promovido a fin de que se ordene la reposición del programa radial dirigido por el actor (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S.

Fayt y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.R.A. 13 Radio Nacional Bahía Blanca en la causa Ballesteros, José s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que según consta en autos, el actor promovió acción de amparo contra L.R.A. 13 Radio Nacional Bahía Blanca a fin de que se ordenaselainmediata reposición del programa por él dirigido —Por los caminos del Sur"— cuya emisión fue interrumpida el día doce de octubrede 1992, pues —a su juicio- dicho proceder conculca la libertad de expresión consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional.

2°) Que, al revocar la sentencia de primera instancia, la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hizo lugar ala demanda. Consideró quela interrupción cuestionada "sin antes notifi

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1130

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