7°) Que, por último, corresponde subrayar una vez más que el Tribunal tiene dicho que la razón de ser de la acción de amparo no es someter ala vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contrala arbitraria violación de los derechos ogarantías reconocidos por la Constitución Nacional. Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley encomienda válidamente ni el raZonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tantono medie arbitrariedad de los organismos correspondientes (Fallos: 306:788 y sus numerosas citas, cons. 8).
8°) Que en tales condiciones y afin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional, corresponde resolver sobreel fondo del asunto -—art. 16, segunda parte, dela ley 48—, y rechazar la demanda, por no encontrarse reunidos en autos losrequisitos de admisibilidad exigidos por la ley 16.986.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.
Devuélvase el depósito de fs. 33. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — Caros S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDpuarDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO L EVENE (H) Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JuLIO S.
NAZARENO
Considerando:
Que el recurso extraordinario que origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1132
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