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Fallos: 317:1129 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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una autoridad nacional y la decisión impugnada ha sido contraria a su validez art. 14, inc. 1, ley 48).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

La acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos, pueda afectar der echos constitucionales.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La apertura de la vía del amparo requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expeditiva del amparo.

ACCION DE AMPARO: Actosu omisiones deautoridades públicas. Requisitos. I legalidad o arbitrariedad manifiestas.

Parala procedencia de la acción de amparo, es imprescindible demostrar que se ha configurado arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

ACCION DE AMPARO: Actosu omisiones deautoridades públicas. Requisitos. I legalidad o arbitrariedad manifiestas.

Es improcedente la acción de amparo promovida a fin de que se ordene la reposición de un programa radial cuya emisión había sido interrumpida, si no se acreditó que los motivos que impulsaron dicha suspensión por parte dela emisora estatal, reunían los recaudos impuestos por el art. 1", dela ley 16.986.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo no constituye el medio eficaz para dejar sin efecto una decisión de autoridad competente adoptada en ejercicio de atribuciones legales.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1129

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