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Fallos: 317:1131 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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carle al actor la revocación del contrato que lo ligaba con la emisora estatal, importó una vía de hecho sin el respaldo de un acto regular precedente, que da franquía a la acción de amparo por ilegalidad manifiesta".

Contra estepronunciamientose dedujo recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa.

3°) Que el recurso es procedente por haberse cuestionado la validez de un acto dictado por una autoridad nacional y ser la decisión impugnada contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48).

4) Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad oilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo ala vía urgente y expeditiva del amparo (Fallos: 307:2419 , entre otros muchos).

5) Que, en el caso, precisamente, no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisito cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla. En efecto, es notoriamente insuficiente para tener por configurado este supuesto la rescisión del contrato por parte de la emisora estatal y la mera ausencia de notificación formal del acto que resolvió suspender la emisión del referido programa, tanto más si, como reconoce el propio actor en la demanda, el mismo director de la radio le comunicó el contenido y motivos de la decisión adoptada (capítulo Il, fs. 3).

6°) Que, por otra parte y en cuanto al fondo del asunto, no se ha acreditado que los motivos queimpulsaron la medida cuestionada, esto es, las "razones de programación vinculadas con la nueva pdlítica de comercialización", reúnan los recaudos impuestos por el art. 1° dela ley 16.986. En consecuencia, ello obsta a la procedencia de la acción de amparo, pues no constituye el medio eficaz para dejar sin efecto una decisión de autoridad competente adoptada en ejercicio de atribuciones legales (Fallos: 249:449 ; 267:35 ; 273:353 ; 274:365 ; 281:394 y sus citas).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1131

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