1028 FALLOS DE LA' CONTE SUPREMA —-
Toda vez que V.E. ya intervino en una cuestión negativa de competencia suscitada con anterioridad en una de las causas aquí involucradas, oportunidad en que declaró la competencia del juez provincial frente a la justicia federal (fojas 116 del incidente de declinatoria que corre por cuerda a la causa sustanciada ante el juzgado de Rosario), cabe destacar que esa Corte ha señalado que el régimen de la preclusión es ajeno, como principio, al debate entre órganos jurídicos sobre su respectiva competencia (Fallos: 279:369 ).
Por aplicación de ese criterio, luego de haber dirimido una contienda de competencia, la Corte modificó su propia decisión sobre la base de los nuevos elementos de juicio que sólo fueron conocidos mediante las actuaciones posteriores al fallo (confr. Fallos: 281:388 ).
Entiendo que en el caso "sub examine", la ponderación de las circunstancias de hecho que surgen de la causa tramitada ante el juez federal y de las que V.E. no tuvo conocimiento al momento de adoptar la decisión anterior, permite a ese Tribunal considerar nuevamente cuál debe ser la atribución de competencia en autos conforme a derecho.
Ello se impone, además si se repara én que la Corte tiene dicho que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido, según pueden apreciarse "prima facie" (Fallos: 227:81 ; 242:529 ; 244:303 ; 310:2755 , entre otros).
—I-
Así, a la luz de las constancias de la causa N° 10.382 que corre por cuerda, en especial de las conclusiones a las que arriba y de los elementos de juicio valorados en la resolución de fojas 1002/4, confirmada oportunamente por el tribunal de alzada (fojas 1042), pudo establecerse que el día 5 de diciembre de 1985, a raíz de la solicitud que en tal sentido efectuó Victor Javkin, presidente del Banco Popular del Rosario, a Ovidio Tomás Ottaviano, co-titular de la sociedad "Jumade S.A", aquella entidad autorizó a esta firma a girar en descubierto en la cuenta corriente que poseía en el Banco por un importe de 12.500.000 australes (equivalentes, al cambio de la fecha, a U$S 15.605.493).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1028
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