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Fallos: 317:1027 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1027 317 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se hayan producido, según pueden apreciarse "prima facie".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Los delitos cuya acción ejecutiva ha tenido lugar en distintas jurisdicciones deben reputarse cometidos en todas ellas y la determinación del órgano jurisdiccional que debe entender en la causa depende de la forma en que se haya concretamente desarrollado el hecho, atendiendo a razones de economía procesal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. , Corresponde a la justicia federal continuar entendiendo en la causa en la que se investiga la posible estafa cometida a raíz de una autorización para girar en descubierto dada por un banco a una entidad financiera que determinó, en definitiva, un perjuicio contra el Banco Central, pues si bien la maniobra se verificó en la Ciudad de Rosario, se consumó en la Capital Federal, por lo que razones de economía procesal y la circunstancia de lo avanzado de la investigación en sede federal, aconsejan que continúe en dicho fuero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez de Instrucción de la 11a. Nominación con asiento en .

la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, doctor Carlos Alberto Triglia, resolvió a fojas 84/89 solicitar al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, por entonces a cargo del Juzgado N° 3, doctor Néstor Luis Blondi, que declinara su intervención en la causa allí seguida contra Víctor Marcelo Javkin y otros.

Este último tribunal decidió a fojas 113/17 no hacer lugar a la inhibitoria planteada y librar oficio al juzgado requirente para que éste se inhiba, a su vez de continuar entendiendo en los autos que motivaron | la solicitud original.

Con la resolución de fojas 126/7, al no admitir el doctor Triglia el requerimiento del juzgado de Capital, quedó trabado el presente conflicto.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1027

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