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Fallos: 317:1023 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. -
Cuando no existe la posibilidad de afectación relevante a la industria del vino, la conducta encuadra en el art. 200 del Código Penal que contempla la adulteración de un modo peligroso para la salud, de sustancias alimenticias de consumo práctico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Son de naturaleza federal las normas contenidas en las leyes 14.878 y 19.549.


POLICIA DE VINOS.
La ley de vinos, mediante la sanción penal, busca proteger a la industria respectiva, cuyo fomento y consolidación es de interés nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe y el titular del Juzgado Federal N° 4, de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo de la investigación llevada a cabo por personal de la Unidad Regional II, de la policía de la misma provincia, respecto de la firma Tec Quim Puntana S.R.L., que habría comercializado bajo la apariencia de vino un producto sintético al que habrían incorporado sustancias químicas, que podrían resultar nocivas para la salud de los consumidores.

A fs. 538, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción N° 3, de aquella ciudad, con motivo de la excepción de incompetencia interpuesta por los defensores de uno de los imputados, rechazó dicho planteo y declaró su competencia para conocer de la causa. Sostuvo para ello que las conductas investigadas encuadrarían en el artículo 200 del Código Penal que, a su criterio, es más específico que el artículo 31 de la ley de vinos al añadir el requisito de "peligros para la salud". También consideró que esta ley no prevé expresamente, en su texto, la competencia de la justicia federal, la cual tampoco surgiría de la materia en cuestión porque no estaría en juego la soberanía de la Nación ni de sus rentas.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1023

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