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Fallos: 317:1031 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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"Así en aplicación del criterio sentado por V.E. por el cual los delitos cuya acción ejecutiva ha tenido lugar en distintas jurisdicciones deben reputarse cometidos en todas ellas y que la determinación del órgano jurisdiccional que debe entender en la causa depende de la forma en que se haya concretamente desarrollado el hecho, atendiendo a razones de economía procesal (Fallos: 296:365 ; 305:223 , entre otros), estimo que corresponde intervenir en autos a la justicia federal de esta ciudad, que ya ha avanzado considerablemente en la investigación.

—IV-

Por todo lo expuesto, considero que debe continuar entendiendo en autos el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 3 de la Capital Federal. Buenos Aires, 6 de mayo de 1994. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la 11a. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.


RICARDO LEVENE (1) — Avausto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccH! — EDUARDO MoLInÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

HEBERTO RAUL BIANCHI v. CREACIONES V. W. S.A.RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. :

El desistimiento del recurso de hecho determina la pérdida del depósito previo.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1031

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