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Fallos: 317:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bianchi, Heberto Raúl c/ Creaciones V.W. S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: ' Que el recurrente solicita que se le reintegre el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el argumento de que ambas partes han alcanzado una solución integral a las cuestiones litigiosas debatidas en el expediente.

Quella presentación del recurrente importa el desistimiento tácito de la queja, sin perjuicio de que la mencionada conciliación de los intereses de las partes haya determinado la conclusión del pleito princi pal; por lo que resulta plenamente aplicable el criterio según el cual el desistimiento del recurso de hecho determina la pérdida del depósito previo (Fallos: 314:292 ).

Por ello, se tiene por desistida la presente queja en los términos indicados y se da por perdido el depósito de fs. 28. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO —
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
FHDBANCODELTAS.A.v. SOINCO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de la fundamentación exigible a los actos jurisdiccionales la sentencia que omitió considerar elementos conducentes para la debida dilucidación de la litis y prescindió de la legislación obviamente aplicable.

RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó una multa a la parte actora y a su letrado sin quedar establecida la necesaria correlación entre la atribuida

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1032

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