sin poder suficiente, pues si bien la firma del convenio extrajudicial entre el referido abogado y la compañía de seguros tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires, existirían otros escritos en los cuales se investiga la falsificación de la firma ante la justicia civil de Dolores (Provincia de Buenos Aires) lugar donde también fue presentado el convenio cuyo lugar de celebración se invoca como fundamento de la inhibitoria (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Denunciándose la perpetración de una falsificación de documento, la que concurre idealmente con la estafa que habría sido cometida con su uso, corresponde intervenir en la investigación al juez del lugar donde el documento fue entregado (2).
ROBERTO BURSA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para la correcta traba de una contienda de competencia (art. 24, inc. 79, del decreto ley. 1285/58) es necesario el conocimiento por parte del tribunal que la promovió de las razones que informa lo decidido por otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa en que se investiga la comercialización, bajo la apariencia de vino, de un producto sintético al que se le habrían incorporado sustancias químicas que podrían resultar nocivas para la salud de los consumidores, maniobra que podría afectar el prestigio de la industria vitivinícola y el mercado de vinos en el país (art. 31 de la ley de vinos).
VINOS. -
La existencia de peligro para la salud no encuadra la adulteración en el art. 31 de la ley de vinos cuando ello, por sí sola es incapaz de producir afectaciones relevantes a la industria del vino.
1) 27 de septiembre. Fallos: 313:823 .
2) Fallos: 313:823 .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1022
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