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Fallos: 317:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Dicho monto representaba prácticamente el 1000 del patrimo- nio de "Jumade S.A." y el 370 de la responsabilidad patrimonial computable del Bánco concedente, lo que excedía todas las relaciones técnicas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de otorgamiento de préstamos.

El mismo día señalado se presentó al cobro en el Banco Popular de Rosario un cheque suscripto por Ottaviano contra su cuenta, por un importe ligeramente inferior al monto de descubierto otorgado.

Parte de dicha suma, 8.456.801,31 australes, fue transferidaala sucursal Buenos Aires por disposición de Ottaviano, y de aquella, a su vez, se debitó un total de 6.949.589,94 australes a raíz del pago de cuarenta y tres cheques al portador entregados a terceros y depositados por éstos en igual fecha en distintas entidades de plaza.

Cabe agregar, como dato ilustrativo, que los terceros eran acreedores del Banco Popular del Rosario a raíz de operaciones de captación de fondos hechas al margen de las disposiciones del Banco Central.

La presentación simultánea de los cheques para su cobro generó, a través de la Cámara Compensadora de la Capital Federal y de la acep tación de su pago por el Banco Popular de Rosario, un saldo negativo en la cuenta corriente que poseía esa entidad en el Banco Central dela —- República Argentina que ascendió, a la fecha del suceso en estudio, a 7.445.001,37 australes, extremo éste que motivó la posterior intervención cautelar de aquella.

De lo hasta aquí expuesto puede apreciarse que la maniobra investigada, que se generó en la más alta esfera jerárquica del Banco PopuJar del Rosario con el propósito ulterior de desinteresar a los acreedores del denominado sistema interempresario, ocasionó un perjuicio de carácter patrimonial al Banco Central de la República Argentina, que reconoce su causa directa e inmediata en la aceptación por parte del Banco Popular de Rosario ante la Cámara Compensadora, del pago de los cheques en cuestión, con la consecuente generación de saldo negativo en la cuenta corriente respectiva de la entidad aceptante.

A su vez, esa disposición patrimonial perjudicial aparece motivada, "prima facie", en el error al que fue llevado el Banco Central debido a al presentación y aceptación de los cheques por medió de la Cámara compensadora, mecanismo que tiene como presupuesto una se

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1029

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