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Fallos: 292:67 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ESTEBAN DOMINGO ROLANDO v. ADOLFO MEDINA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hesolución. Limites del pronunciamiento.

Declarada La improcedencia del recurso estmordinario en cuanto al agravio atinente a la arbitrariedad del fallo apelado, no corresponde a la Corte provuncia»se sobre «dicha cuestión si mo se interpuso recurso de queja al respecto.

RECUHSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos formales. interposición del recurso Fundamento.

No constituye fundamento idóneo del recurso estrordinario, con arreglo al art. 15 de la-ley 48, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos de la sentencia en recurso Tal ocurre cuando se desestima una demanda de amparo con fundamento en que existen vias estatutarias y administrativas no agotadas, argumento que el apelante no ha rebatido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen en virtud del recurso extraordinario deducido por el Señor Adolfo Medina a fs. 74/80 contra la sentencia de fs. 67/9 que, al confirmar la de primera instancia, rechazó su demanda de amparo contra el acto por el cual le fue aplicada una suspensión como afiliado y dispuso su sustitución como presidente de la Comisión Directiva de la Unión Ferroviaria.

Surge de lo actuado —en lo que aquí interesa— que en una reunión celebrada el 26 de marzo de 1974, miembros de ese cuerpo decidieron suspender al recurrente por noventa (90) días y, como derivación, nombrar en su reemplazo, en el cargo de Presidente de la Comisión Directiva, al señor Esteban Domingo Rolando (expediente administrativo 1? 553.203, fs. 3/5 agregadas a continuación de la 14).

De inmediato —28 de marzo-—, el así designado solicitó y obtuvo, de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo, una declaración de validez de la medida disciplinaria adoptada resolución n? 14/74 del 29 de marzo de 1974, fs. 14/15 del citado expte.

n? 553.203).

En la misma fecha, el entonces apoderado de la Unión Ferroviaria promovió, ante el Juzgado Nacional del Trabajo n? 5, una demanda de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-67

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