Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:865 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

sentencia apelada. En efecto, el derecho disciplinario no se rige por el principio penal constitucional consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, en la medida en que las sanciones de este tipo no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas (confr. Fallos: 203:399 ; 256:97 y 310:316 , entre otros), particularmente porque se aplican a las personas que están en una relación -jerárquica o no- de sujeción y persiguen imponer la observancia de los deberes funcionales. En el ámbito administrativo—disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas.

8) Que, finalmente, la alegada violación del derecho de igualdad no resulta atendible en la especie, toda vez que, para que sea viable la invocación de tal garantía se requiere que el distinto tratamiento provenga de la ley misma y no de su aplicación, lo que no acontece en el sub judice (confr. Fallos: 304:710 ; 307:549 y 311:1133 ).

9) Que en cuanto a los restantes agravios del recurrente, cabe destacar que la imputación de irregularidades a los escribanos en la función notarial remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y local que, como regla, son propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 257:158 ; 262:509 ; 274:350 ; 281:140 ; 306:1566 ), sin que en el sub lite se presenten las circunstancias de excepción consideradas por esta Corte en la causa C. 882. XXII "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", sentencia del 23 de junio de 1992, ante la diversa gravedad de los supuestos examinados en uno y otro caso.

".. Porello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso de queja y se da por perdido el depósito de fs. 1.

Oportunamente archívese con copia del presente fallo. Se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — Roporro C. BARRA (en disidencia parcial) — aros S. FAYT (según su voto) — AuGusto CÉsar BELLuscio según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (E) — MaRIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia parcial) — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-865

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 865 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos