habían sido colocadas por personas distintas alas que suscribieron las actas de requerimientos con las que no coinciden; de manera que el notario —agregó— ha incurrido reiteradamente en falsedad al afirmar quelas firmas fueron puestas simultáneamente en su presencia, por lo que habrá de reputarse el accionar como doloso.
Agregó el fallo, por otro lado, que diversos testigos no reconocieron la firma que obra en el libro de requerimientos, atribuida como propia y señalaron que el trabajo lo hacía la empleada del notario.
Consideró al respecto que quedó corroborado con ello que el escribano vulneró en reiteradas oportunidades uno de los principios sobre el cual se asienta la actuación notarial que es la fé pública, la que permite dar alos actos que se llevan a cabo ante el mismo credibilidad, certeza y seguridad jurídica y su violación atenta contra la seguridad negocial y desnaturaliza la actividad notarial.
Destacó asimismo el fallo, que el requisito de la fe de conocimiento se exige a los notarios, para evitar los fraudes y sustituciones que se hacen imposibles salvo que se cuente con su complicidad o negligencia, , y deigual manera, la relevancia de la indelegabilidad de funciones —uya violación aparece acreditada por la prueba testimonial que apunta a salvaguardar la delicada responsabilidad que la sociedad les ha encomendado.
Concluyó el tribunal, que las irregularidades en el accionar del sumariado ponen de relieve, una conducta desaprensiva en el cumplimiento de los deberes que rigen la función del notariado, por lo que se impone una sanción ejemplificadora, que a su vez persigue una efectiva tutela de la institución notarial.
Respecto a la alegada afectación de los derechos constitucionales de trabajar y de la propiedad efectuada por el recurrente, señaló que la facultad que se atribuye a los escribanos de dar fe a los actos, constituye una concesión del Estado otorgada por la calidad de funcionario público de que los inviste, por lo que la sanción de destitución lejos de ser arbitraria o de desnaturalizar el derecho constitucional, guarda proporción con la necesidad de tutelar el interés jurídico comprometido de carácter preeminente, cual es la fe pública, principio sobre el cual se asienta la actuación notarial en cuyo desarrollo se encuentran comprometidos objetivos básicos de la convivencia social. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:859
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