Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:870 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Registro Notarial N° 1229, la sanción de destitución (art. 52, inc. f, de la ley 12.990 y art. 59, inc. c, del decreto 26.655/51). Contra dicho pronunciamiento, el nombrado, interpuso el recurso extraordinario de fs. 236, que fue concedido parcialmente a fs. 262, en cuanto ala tacha de inconstitucionalidad de la ley citada y denegado en lo que respecta a la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida, lo que motivó la presentación del recurso de hecho también en examen.

29) Que de conformidad con la doctrina de la causa C. 882. XXII "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", pronunciamiento del 23 de junio de 1992 —voto concurrente a cuyas consideraciones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, el remedio federal intentado es improcedente.

39) Que en la presente causa, y toda vez que la apelación se dirige contra una sentencia notificada con anterioridad ala rectificación dela anterior doctrina del Tribunal, cabe, a los efectos de impedir una denegación de justicia, que esta Corte debe evitar por encima de todo óbice de técnica procesal, que ella se avoque en este especial supuesto al conocimiento de la cuestión planteada (Fallos: 308:552 citado).

49) Que, superados ápices formales que harían frustrar el recurso y ya en cuanto a la cuestión de fondo se trata; debe señalarse que si bien los agravios del apelante vinculados a la constitucionalidad de las normas legales en que se sustenta el pronunciamiento apelado son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria (Fallos: 303:1796 , entre otros), resultan de aplicación en la especie los argumentos y conclusiones expuestos por este Tribunal en los precedentes de Fallos:

308:839 ; 310:2946 y sus citas, entre otros, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

5) Que los restantes agravios traídos a esta instancia, conducen al estudio de la atribución concreta de irregularidades en el ejercicio dela función notarial, materia de hecho y derecho común y local, propia de los jueces de la causa y extraña, como regla, al ámbito del art. 14 dela ley 48, y que en el caso ha sido resuelta con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido y descartar la tacha de arbitrariedad formulada (Fallos: 306:1566 y sus citas, entre otros).

Por ello, se desestima la queja, se da por perdido el depósito y, oportunamente, archívese con copia de la presente. Se declara proce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-870

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 870 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos