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Fallos: 316:861 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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suficientes fundamentos de hecho y de derecho que la ponen al abrigo de la tacha de arbitrariedad invocada por el recurrente y los agravios de éste sólo traducenla discrepancia con el alcance dado a los elementos probatorios y de hechoincorporados a la causa (Fallos: 303:683 y otros).

Cabe tomar en cuenta, por otro lado, que el apelante en su recurso, lejos de realizar una crítica precisa y concreta de los aspectos del fallo, que a su criterio merecen reparos, sólo realiza una exposición de principios generales o requisitos que debe poseer una sentencia para constituir un acto jurisdiccional válido, sin referirlos a las partes de la sentencia en que los mismos aparecen vulnerados. Más adelante, alega el recurrente que se vió afectado su derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, lo cual no se corresponde con las constancias de las actuaciones, de donde surge que pudo ejercer el derecho en forma plena produciendo descargo y prueba.

Agrega que el pronunciamiento está plagado de suposiciones y afirmaciones dogmáticas sólo fundadas en la voluntad de los jueces, cuando por el contrario del mismo se desprende la referencia a las pruebas pericial y testimonial producidas, de donde surge de una parte, el hecho no negado, ni con demostración en contrario, de la falta de correspondencia entre las firmas de los formularios "08" y el acta de requerimiento, así como de otra, la falsedad de algunas rúbricas y la delegación de funciones producida contrariando las normas en vigor.

En segundo lugar respecto ala inconstitucionalidad denunciada del artículo 52, inc. F, de la ley 12.990 y del decreto reglamentario 26.655/ 91, artículo 59 inc. c, cabe poner de resalto que más allá de la más que dudosa necesidad de tipificación requerida para la norma de naturaleza administrativa argumento del que se hace cargo el a quo, lo cierto es que la cuestión federal aparece introducida tardíamente, pues sólo se la invoca concretamente al tiempo de interponer el recurso extraordinario contra el fallo, cuyo resultado no es sorpresivo, en tanto y en cuanto, la sanción fue solicitada por el Colegio de Escribanos en la etapa sumarial y por el fiscal actuante en la acusación del trámite judicial, sin perjuicio de señalar que también se omitió la objeción en los descargos producidos ante el organismo notarial, Por otro lado, impide su admisión la circunstancia de que el recurrente se sometió voluntariamente a la normativa én la expectati

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-861

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