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Fallos: 316:867 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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les ha encomendado. Afirmó que las irregularidades atribuidas al notario ponen de relieve una conducta desaprensiva en el cumplimiento de los deberes que entrañan la función del notariado, por lo que se imponía una sanción ejemplificadora, que a su vez persigue una efectiva tutela de la institución notarial.

4) Que, en lo que respecta a la alegada afectación de los derechos constitucionales de trabajar y de la propiedad efectuada por el recurrente, el a quo señaló que la facultad que se atribuye a los escribanos" de dar fé a los actos constituye una concesión del Estado otorgada por la calidad de funcionario público de que los inviste, por lo que la sanción de destitución, lejos de ser arbitraria o de desnaturalizar el derecho constitucional, guarda proporción con la necesidad de tutelar el interés jurídico comprometido de carácter preeminente, cual es la fe pública, principio sobre el cual se asienta la actuación notarial en cuyo desarrollo se encuentran comprometidos objetivos básicos de la convivencia social.

5) Que el tribunal aduce, por otro lado, que el derecho disciplinario no está sujeto a la reserva propia del derecho penal —que requiere la tipicidad que deviene del principio nullum crimen, nulla poena sine lege- pues sólo cualifica una sanción civil o administrativa que responde a un esquema ritual basado en tipos abiertos, preceptos de carácter general dentro de los cuales hay amplitud de decisión, y que en el sub lite se aplican dentro del marco del prudente arbitrio del tribunal, conforme a las disposiciones específicas y según la gravedad de la falta cometida.

6°) Que los agravios referentes a la impugnación de las normas enlas que el a quo fundó la sanción, resultan eficaces para habilitar la instancia extraordinaria en cuanto la presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado constituye cuestión federal bastante en los términos del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos: 303:1796 y 311:506 , entre otros). .

779) Que el recurrente funda su planteo de inconstitucionalidad del inc. f del art. 52 de la ley 12.990 en que tal norma vulnera los derechos de trabajar, de igualdad ante la ley y el principio de legalidad contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional. De ahí que es necesario

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-867

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