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Fallos: 316:745 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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noes sino la comprobación de la existencia de distorsiones significativas en los sistemas de liquidación de variación de costos; objeto, que está constituido por la adopción de una nueva mecánica de reajuste, cierta y física y jurídicamente posible, adecuada a las condiciones existentes en el momento de la ejecución de los trabajos; procedimiento, que es el que se ha esbozado ut supra y se encuentra regulado por los arts. 1, 2" y 3" del decreto 2875/75; motivación, que se configura con la exigencia de que las autoridades administrativas competentes, deberán emitir el acto definitivo, resolviendo en base a los antecedentes relevantes y las conclusiones debidamente fundadas; y por último, finalidad, o sea, establecer una nueva mecánica de reajuste que, al reflejar equitativamente las verdaderas variaciones de costos producidas, respete el principio de la intangibilidad de la remuneración contractual según lo querido por el legislador al sancionar la ley 12.910 y su complementaria 21.250, ratificatoria del decreto 2875/75.

24) Que, como se ha apuntado en el considerando que antecede, la causa del acto derevisión esla distorsión significativa en la metodología contractual de liquidación de la variación de costos, mientras que su finalidad es la de establecer una nueva mecánica que la corrija, es decir, que finalice con aquella distorsión a través de un nuevo método que equitativamente refleje las reales condiciones del mercado. La distorsión, como se ha dicho, debe ser significativa, es decir, prever una entidad tal que prácticamente no pueda reconocerse en la imagen dela cosa (realidad económica) repr esentada —reflejada"— por la fórmula utilizada. Tiene que producir el fracaso de la remuneración contractual, la contradicción con el concepto deintangibilidad y por ende, un efecto tal que, por su magnitud, de lugar a que cualquiera haya sidoel oferente que resultara adjudicatario, se hubiera visto en la necesidad de solicitar la revisión del contrato.

25) Quela expresión "distorsión significativa" es un standard jurídico, estrictamente un concepto jurídico indeterminado que hay que, precisamente, determinar, con la concreta idea de justicia frente al caso concreto que demanda su aplicación. Doctrinariamente se ha manifestado que es dable reconocer la existencia ideal de un "umbral de revisión", que constituye un límite por debajo del cual se está dentro del área normal del contrato, y configura además, una zona de riesgo o de inmunidad o tolerancia, dentro de la cual los efectos del riesgo extraño al contrato, son compatibles con la causa del negocio jurídico. Esto es: una zona que se compadece con la razón de equidad

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-745

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