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Fallos: 316:743 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Sobre la base de dichas pautas y hecha la salvedad de lo opinable y complejo que pueda resultar el tema bajo exégesis, no par ece excesivo concluir que, una vez ponderados los dictámenes técnicos producidos tanto administrativa como judicialmente, esel practicado en esta última sede el que se presenta dotado de más sólidofundamento, loquele otorga por consecuencia, una más elevada fuerza de convicción. Tal conclusión es en ver dad decisiva para la determinación en el presente fallo, de la existencia de una significativa distorsión sobreviniente, respecto del requeridoreajuste por mayores costos; habida cuenta que la primera, es presupuesto necesario eineludiblepara el reconocimiento del derecho a obtener la aplicación al caso, de la mecánica pertinente para concretar el logro del segundo (art. 12, decreto N° 2875/75).

21) Que atento lo manifestado, debe necesariamente volverse sobre el análisis del citado decreto N° 2875/75, en cuanto cabe reconocer que dicho precepto reglamentario no afecta principios rectores en la materia, como lo son los que consagran la intangibilidad de los contratos +ratado precedentemente- y el respetoa la debida igualdad entre los oferentes; de modo que, en situaciones como las de autos, únicamente se trata de evitar consecuencias perniciosas, sobrevinientes y ajenas a la esfera de decisión dela contratista.

Precisamente, acerca de estas últimas, no puede dejar de señalar se quela actora en todas sus presentaciones (y particularmente en el escrito de fundamentación del recurso extraordinario), indicó en forma reiterada, la particularidad de que en las presentes actuaciones fue oportunamente planteada la existencia de un hecho sobreviniente y extraordinario como en rigor lo constituyó la Guerra delas Malvinas, que se prolongó entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Asimismo, la actora refiere que con anterioridad a ese acontecimiento, en diciembre de 1981, el presidente de facto general Viola había sido reemplazado por el general Galtieri; sustitución que, en los hechos vinculados con la política y la economía de nuestro país, provocó una brusca, severa eimprevisible crisis económica que agudizó aún más las dificultades e inconvenientes de este tenor que, desde tiempo atrás, venía soportando el cuerpo social de la Nación. Así, en menos de un año, hubo cambios de presidentes, de ministros de economía —con la consecuente modificación de los programas que en materia, aquéllos intentaron llevar ala práctica- y una guerra internacional cuyo desenlace produjo todavía más penosas consecuencias (hayan sido éstas de la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-743

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