rantía dela defensa en juicio y vulnera el requisito del adecuado servicio dejusticia que asegura el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Así ocurre en el caso, pues desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley por haberse efectuado el depósito a la orden del "Presidente" en lugar de haberlo hecho a la de la "Sala Civil y Comercial" del superior tribunal cuando, con independencia de su organización interna, eséste el órgano judicial competente —por medio de esa sala— para su tramitación y decisión conforme a lo que prevén los artículos 276 y concordantes —citados por el apelante en el escrito deinterposición del recurso—delaley ritual local, entraña aplicar el precepto con un excesivo rigor formal que permite descalificar al fallo como acto jurisdiccional válido.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corr esponda, se dicteun nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 28. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo
C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
ERREBE S.A.I.C.I.F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la resolución que al disponer la homologación del acuerdo preventivo reguló los honorarios del síndico, su letrado y los letrados de la firma concursada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo concerniente al alcance con que la sentencia final de la causa puede ser adarada constituye regularmente un punto ajeno al recur so del art. 14 dela — (1) 15 deabril.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:698
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