RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijóel importe de la indemnización adicional por estabilidad, en una suma igual ala totalidad de los salarios que hubiera percibido el actor desde el momento del despido hasta la fecha en que aquél estuviera en condiciones de obtener la jubilación ordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fanciullo, José Américo e/ Colegio de Escribanos dela Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —confirmatoria de la primera instancia, en la que se había admitido la demanda-, la demandada interpuso el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegación originó esta queja.
2°) Que, al confirmar la procedencia y la cuantía —establecidas en primera instancia— de la indemnización adicional por estabilidad determinada en el art. 83 del convenio celebrado entre el personal dela demandada —representado por la Unión de Trabajador es de Entidades Deportivas y Civiles-, y la apelante —acuerdo que fue aprobado por el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social dela Nación—, el a quo expresó —en síntesis y en lo queinteresa— queresultaba adecuado fijar el importe del resarcimiento en una suma igual ala totalidad de los salarios que hubiera percibido el actor desde el momento del despido hasta la fecha en que aquél estuviera en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, en el porcentaje máximo de ésta (65 años de edad).
Para alcanzar este fundamento el tribunal anterior consideró que, del modo expresado, se estaba resarciendo la ganancia de la que había sido privado el demandante, -dada la "vocación de continuidad" del contrato de trabajo y esto constituía un daño efectivo 0, al menos un
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:700
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