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Fallos: 316:699 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 699 ley 48, este principio admite excepción cuando lo resuelto por vía de adaratoria excede el ejercicio de la facultad prevista en las normas de rito aplicables (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Lo decidido en el pronunciamiento adaratorio, en cuanto dispuso elevar los honorarios haciendo lugar a la pretensión de los letrados de la concursada, rebasó daramente el marco de atribuciones conferido por el art. 166 inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que en vez de ceñirse a la corrección de un mero error material invalidó la resolución precedente y dictó una nueva que es sustancialmente diversa de la que se dijo adarada (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).


JOSE AMERICO FANCIULLO v. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL
FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que fijó el importe de la indemnización adicional por estabilidad en una suma igual ala totalidad de los salarios que hubiera percibidoel actor desde el momento del despido hasta la fecha en que aquél estuviera en condiciones de obtener la jubilación ordinaria si sólo contiene una fundamentación aparente y cercena garantías constitucionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al fijar el importe de la indemnización adicional por estabilidad, impuso a la interesada una obligación equivalente al pago de salarios por un período de varios años, sin considerar que no existió posibilidad de puesta a disposición de tareas por parte del empleado ya que esto resulta confiscatorio y vulnera la garantía de la propiedad pues no se advierten motivos que permitan fundar un resarcimiento de tanta extensión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que, al fijar la indemnización adicional por estabilidad, omitió valorar que existían pautas útilesindicativas a tener en cuenta para fijar el importe de la reparación.

1) Fallos: 301:169 ; 310:2313 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-699

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