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Fallos: 316:684 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Electrodor S.A. s/ inf. ley 11.683".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA — CARLOos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor (en disidencia) —

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1°) Que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 rechazó el planteo de nulidad interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General Impositiva, por infracción al artículo 44 inc.

1° de la ley 11.683, desestimó la impugnación de inconstitucionalidad dedicha normay, finalmente, confirmóla dausura que, por el término detres días, se dispuso con relación ala sede dela apelante (fs. 87/94).

2°) Que para así resolver consideró —en cuanto a la nulidad impetrada, y cuya consideración resulta ahora prioritaria en orden a los planteos deducidos por la recurrente- que la infracción se encontraba palmariamente acreditada mediante el acta que encabeza las actuaciones; descartando de tal modo que la medida para mejor proveer dispuesta en sede administrativa haya variado en absolutola situación constatada en dicho instrumento.

3°) Que el pronunciamiento fue objeto del recurso extraordinario interpuestoa fs. 100/114vta., el quefue concedido afs. 134, y constitu

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-684

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