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Fallos: 316:622 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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invocarse en perjuicio delas garantías constitucionales del procesado, especialmente si se tiene en cuenta que, cualquiera que hubiese sido el fiscal interviniente, hubiera debido cumplir —comolo hizo el fiscal Quantín— con las instrucciones impartidas al respecto por el señor Procurador General de la Nación en la resolución N° 35 del 10 deoctubre de 1989 (v. fs. 366); circunstancia que permite aventar cualquier eventual lesión al debido proceso en este caso.

7°) Quetampoco podía impedir el tratamiento de esta cuestión previa la circunstancia de que el tribunal estuviese conociendo en la caupor apelación, y no por avocamiento, toda vez que lo relativo a la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (Fallos: 311:80 ; Competencia N° 282.XXI. "Muñoz, Alberto Mario s/ dcia. privación ilegal de la libertad", resuelta el 26 de julio de 1988, y su cita, entre otras); circunstancia que autoriza su declaración aun de oficio.

8) Que en estas condiciones, teniendo en cuenta la necesidad de aclarar definitivamentela situación procesal de Adel Edgardo Vilas, a más de seis años de la resolución quelo sobreseyó definitivamente por prescripción dela acción penal y más de tres años desde que fue indultado por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde que el Tribunal haga lugar al recurso extraordinario, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, y de las que ha usado en situaciones similares, declare extinguida la acción penal en esta causa respecto de Adel Edgardo Vilas (confr. causa "Muñoz, Alberto Mario", antes citada, considerando 5", y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se sobresee definitivamente en esta causa por extinción de la acción penal respecto de Adel Edgardo Vilas, en virtud del indulto otorgado por el Poder EjecutivoNacional mediante decreto N° 1002/89. Acumúlesea los autos principales, hágase saber y devuélvase.


MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropotro C. BARRA — JuiIo S.

NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-622

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