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Fallos: 316:626 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

— En los autos principales, don Mauro Caballero entabló denanda contra "ISOCOR S.A.I.C." a fin de obtener el cobro de diferencias indemnizatorias por despido, omisión de preaviso, integración, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario y diferencias salariales.

Fundó tal reclamo en que, mientras el establecimiento -dedicado ala elaboración de artefactos de iluminación y cielorrasos de chapas de hierro, aluminio y acero inoxidabl e- debía estar regido por el convenio metalúrgico, la denandada había encuadrado a su personal en el de la industria de la construcción, con el evidente propósito de abonar menores sueldos y de obtener extrema liberalidad para la disolución de los contratos de trabajo.

Por ello, remitió telegramas a la citada empresa, quien se negó a modificar la situación y, por ende, debió considerarse despedido.

—l— El juez del trabajo hizo lugar a la demanda. A tal efecto, expresó —entre otros argumentos— que, de la prueba aportada surge que el encuadre sindical fue resuelto en sede administrativa por resolución N° 121/87, confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Se declaró, así, que la actividad del actor, por sus características, estaba excluida de la ley 22.250 y comprendida en el régimen general de la L.C.T. y convencional de la C.C.T. 260.675.

Asimismo, consideró probados la existencia de un conflicto gremial en el que intervino el sindicato y la disconformidad de los trabajadores. Por ello, descartó el argumento de la demandada, según el cual el actor habría consentido el encuadre impugnado.

Por otra parte, dijo que era aplicable el art. 12 de la L.C.T., que dedara nula toda convención de parte que disminuya los derechos que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-626

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