brela aplicación delaley 23.521 y sobre el reconocimiento del indulto, pues había tomado conocimiento delos autos a raíz deuna apelación y no de un avocamiento.
Al respecto, la única mayoría que se ha logrado en la resolución apelada es larelativa a la insuficiencia de elementos de juicio sobrelos antecedentes del procesado para resolver sobre la falta de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, pero no ha habido acuerdo alguno —esto es, concordancia de opiniones— sobre la petición expresa del fiscal para que se reconociese el indulto dictado en beneficio del procesado, ni sobre la petición de éste para que se remitiesen los autos al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas afin dequeéste resolviera la misma cuestión. En esas condiciones las actuaciones de fs. 396/402 norevisten la calidad de decisión judicial, lo que determinan su inexistencia como sentencia en los términos de los precedentes citados en el considerando 5.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se dedara la nulidad dela resolución de fs. 396/402. Hágase saber, agr éguese a los autos principales y devuélvanse a su origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que aquí se resuelve (art. 16, primera parte, de la ley 48).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiNé O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON Ropotro C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JuLIO
S. NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que a fs. 198/202 de los autos principales, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito previsto por el artículo 142, inc. 12, del Código Penal, imputado al General de Brigada (R) Adel Edgardo Vilas.
Encontrándose en trámite la apelación obligatoria establecida por el artículo 56 bis del Código de Justicia Militar ante la Cámara Fede
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:619
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