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Fallos: 316:621 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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303:740 ; causa M.539.XXI11. "Manuele, Carlos Alberto", resuelta el 4 dejunio de 1991, entre muchas otras).

4) Que, sin embargo, a este principio general cabe hacer excepción en los casos en los quela resolución recurrida ocasiona algún perjuicio deimposible reparación ulterior (Fallos: 302:221 ; 304:1817 ; 308:1107 ; causa D.261. XXIII. "Della Santina, Héctor Oscar y otro", resuelta el 4 dejunio de 1991).

En este sentido, el Tribunal ha sostenido reiteradamente que todo procesado goza de una garantía constitucional a obtener —-después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción ala libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 , considerando 14; 297:486 ; 298:50 ; 300:1102 ; 310:57 , entremuchos otros).

5°) Quela protección de esta garantía debió levar al tribunal a quo a dejar de lado cuestiones que importan un excesivo rigor formal e impiden poner fin a un proceso en el que se han cumplido con holgura cinco años desde que el tribunal militar dedaró extinguida la acción penal por prescripción, sin quela demora en el trámitede la apelación obligatoria sea imputable al procesado oa su defensa.

6°) Que a lo expuesto no empece el primero de los argumentos invocados por la mayoría del tribunal a quo para no considerar el indulto -a falta de intervención fiscal— que constituyeun excesoritual que impide el conocimiento dela verdad jurídica objetiva en virtud de una objeción formal carente derelevancia parala solución del caso (Fallos:

247:176 ; 268:71 ; 310:799 y 2456, entre muchos otros).

En efecto, afs. 365 se corrióvista al fiscal de cámara por el término de tres días para que se expidiese sobre la procedencia del indulto. A partir deallí se produjeron una seriedealternativas procesales vinculadas con las facultades de superintendencia sobre el ministerio público, que culminaron cuando a fs. 374/374 vta., el fiscal de cámara Norberto Julio Quantín solicitó el sobreseimiento definitivo del procesado Vilas.

La discrepancia del tribunal a quo respecto de la aptitud del entonces secretario de justicia para designar un fiscal ad hoc no puede

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-621

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