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Fallos: 316:625 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 625 la última actuación tendiente a impulsar el procedimiento, según constancias de fs. 56, declárase operada en la presente queja la perención dela instancia. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (H) — Mariano AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SAN
TIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO

AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.
MAURO CABALLERO v. ISOCOR S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que, al rechazar el reclamo por diferencias de salarios e indemnizaciones, prescindió, sin dar suficientes razones, de los argumentos planteados en la demanda y mantenidos adecuadamente al contestar el memorial deagravios de la contraparte, referentes a que la actividad desplegada en el establecimiento correspondía a la industria metalúrgica y, por ende, se hallaba comprendida por las disposiciones de la convención colectiva de trabajo N°260/75.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por diferencias de salarios e indemnizaciones es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-625

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