ral de Apelaciones de Bahía Blanca, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto N° 1002/89, del 6 de octubre de 1989, dispusoel indulto del procesado.
En tal virtud, el fiscal de cámara (fs. 374/374 vta.) y el procesado Vilas (fs. 390/390 vta.) solicitaron, el primero, que la cámara dictara sobreseimiento definitivo en la causa en virtud de esa causal extintiva, y el segundo, que se devolviesen los autos al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a tal efecto.
2°) Que afs. 396/402, la cámara, por voto mayoritario, decidió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por indulto y continuar con el trámite de la excepción de prescripción.
Para así decidir entendió, según el voto delos jueces Planes y Cotter, que no corresponde expedirserespecto del indulto pues noha sido evacuadoel correspondiente dictamen fiscal, tal como se ordenó fs. 365.
Dichos magistrados consideraron que la intervención de un fiscal ad hoc designado en causa determinada por el señor secretario dejusticia es manifiestamenteimprocedente, y con ellono se cumplióla pendientevista fiscal. Por tal razón, estimaron que debía esperarse el cumplimiento delosinformes ordenados a fs. 360, para posterior menteresolver la apelación de la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
El juez Larraza, por su parte, coincidió con la solución dela mayoría, sosteniendo, con relación al indulto, que comola causa se hallaba en esa cámara por apelación y no por avocamiento, las actuaciones debían retornar ala instancia de grado para que decidiese al respecto.
Contra esta sentencia la defensa del procesado Vilas dedujo el recurso extraordinario de fs. 409/416, cuya denegación a fs. 433/437 originó esta queja.
3?) Que es doctrina de esta Corte que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometida a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 310:195 ). Ello es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704 ;
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:620
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