laley oel convenio colectivo reconoce alos trabajador es, como así también los arts. 58 y 260 L.C.T.
Ello así, calificó de legítima la actitud de Caballero al producir la ruptura del contrato de trabajo y aclaró, finalmente, que el crédito de aquél no se encuentra supeditado al reencuadre administrativo, sino que tiene su origen en la circunstancia de que | SOCOR SAIC no le abonó sus remuneraciones conforme a la categoría y pauta salarial que establece la norma convencional aplicable.
—I— Dicha sentencia fue revocada por la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Paraasí decidir, consideraron sus integrantes que toda la relación laboral que existió entrelas partes sedesarrolló mientrasla empleadora estaba comprendida en el régimen del gremio de la construcción y que el tema del encuadramiento sindical debe regirse según lo decidido por la autoridad administrativa.
Mas, como a la fecha en que el actor se consideró despedido, la actividad empresaria estaba encuadr ada conforme derecho, toda vez que recién posteriormente quedó firme la decisión que dispuso variarla, ese distracto deviene, por lo apresurado, huérfano de justa causa.
—IV— Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja.
Sostuvo allí que el fallo es arbitrario ya que la litis nunca estuvo centrada en un reclamo por encuadre sindical, sino en el correcto encuadre convencional y su consecuencia: el pago de las diferencias de salarios devengados por el período no prescripto, conforme al CCT 260/ 75, y las indemnizaciones del art. 245 de la L.C.T. por despido incausado.
Dijo que la antigua resolución administrativa sobre encuadre sindical, lejos de producir los efectos que le asigna el a quo, se limitó a determinar la asociación que representará a los trabajadores de la planta.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:627
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