insuficiencia técnico recursiva, sin considerar los planteos contenidos en el escrito respecto de la arbitrariedad en que había incurrido la sentencia apelada Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
JUAN JOSE RICARDO BOTTARLINI v. EDITORIAL TROQUEL S. A.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Las normas del Código Procesal atinentes a la caducidad de la instancia, son aplicables a los recursos deducidos ante la Corte, aun cuando se originen en un pleito laboral.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario que se origina en un pleito laboral (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr.
Mariano Augusto Cavagna Martínez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bottarlini, Juan José Ricardo c/ Editorial Troquel S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación atinentes a la caducidad de la instancia, son aplicables a los recursos deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral (causas: S.332.XVIII, "Sansat, Jorge Alberto y otros e/ Compañía de Aviación Pan American S. A", sentencia del 4 de diciembre de 1980; A.10.XXI1, "Andrade, Ricardo Mario c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", sentencia del 29 de agosto de 1988, entre otras).
Que, en consecuencia, por haber transcurrido el plazo legal (art.
310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) desde
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:624
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