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Fallos: 316:616 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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b) se declare ajeno a la competencia devuelta dela cámara el pedido de sobreseimiento por indulto: Dr. Larraza, c) no corresponde pronunciarse sobre el indulto, por omisión de procedimiento: Dres. Planes y Cotter. Lo dicho es suficiente para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, en flagranteviolación al art. 18 de la Constitución Nacional y ello así de acuerdo ala reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de ser requisitode validez de las sentencias judiciales que ellas constituyan derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 301:338 , entre muchos otros).

6°) Que en atención a quelo hasta aquí expuesto es suficientepara invalidar la sentencia, en cuanto resuelve no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por indulto del procesado general (R) Adel E. Vilas, resulta inoficioso considerar los restantes agravios formulados por el apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en el aspecto relacionado con el pedido de indulto.

Hágase saber, incorpórese al principal y vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo ordenado en la presente (art. 16, primera parte, ley 48).

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍnez (en disidencia) — RopoLro C. Barra (en disidencia) — Car.os S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuL1Io S. NAZARENO (en disidencia) — EpuArDo MoLiné O'Connor (por su voto) — ANTONIO Bocciano (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

12) Que a fs. 198/202 de los autos principales, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito previsto por el artículo 142, inc. 1°, del Código Penal, imputado al General de Brigada (R) Adel Edgardo Vilas.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-616

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