Argañaraz, Fernández y Larraza: "No hacer lugar al pedido de sobreseimiento por indulto del procesado Adel Edgardo Vilas...", decisión que no guarda coherencia con los argumentos vertidos por los señores jueces. Así, el voto del Dr. Argañaraz, al que se adhirió el Dr.
Fernández dedara abstracta la decisión dela cámara acerca del indulto dispuesto con posterioridad a encontrarse el imputado comprendido en la causal de obediencia debida. El Dr. Larraza, en los aspectos principales opina quela causa debe volver a lainstancia degrado para resolver la aplicación dela ley de obediencia debida, porque la cámara carece de jurisdicción para aplicarla directamente en segunda instancia. En cuanto al pedido de sobreseimiento por indulto, dice: Y otro tanto debería concluirse respecto del indulto de los nombrados oficiales, y por la misma razón recién dada, y si no fuera por que la conpetencia de esta cámara se halla abierta para conocer de una causal extintiva de la acción penal, comoes la prescripción, estas actuaciones deberían retornar ala instancia de grado para decidir sobreel indulto.
Vota porque se continúe con la sustanciación del recurso de apelación contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que declara prescripta la presente acción contra los Oficiales del Ejército en causa, y, en consecuencia, se declare ajeno a la competencia devuelta dela cámara el pedido de sobreseimiento por indulto.
Por su parte, los restantes camaristas, Dres. Planes y Cotter, deciden no pronunciarse sobre el indulto, al no haber sido evacuado el correspondiente dictamen fiscal.
5°) Que de lo expuesto surge que no existe mayoría racional y jurídicamente válida que sustente la negativa a hacer lugar al pedido de sobreseimiento por indulto del imputado Vilas. Ello así, porque toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya partedispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del examen de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación. Noes, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de baseal pronunciamiento (Fallos: 304:590 ). Y en el caso no hay mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación sobre la solución dela cuestión relativa al indulto del procesado Vilas, a lo que cabe agregar que el a quo no ha proyectado en la parte dispositiva el resultado de ninguno de los fundamentos de las tres posiciones: a) cuestión abstracta: Dres. Argañaraz y Fernández,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:615
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